Época:
Inicio: Año 1 A. C.
Fin: Año 1 D.C.

Antecedente:
DIARIO DE A BORDO



Comentario

Las Capitulaciones de Santa Fe


Por el mes de febrero de 1492, Colón había superado ya el largo calvario de siete años por tierras castellanas y sólo faltaba concretar por escrito las condiciones que ambas partes interesadas en la empresa, los Reyes y Colón, se comprometerían a cumplir. El 17 de abril de dicho año de 1492 se firmaban las Capitulaciones de Santa Fe, carta magna en la historia del descubrimiento de América y garantía de su descubridor.

La iniciativa de este documento y de su contenido la llevó siempre Colón. jamás Fernando e Isabel hubieran concedido por propia voluntad privilegios tan amplios y tan medievales de no haber sido forzados a ello por exigencia colombina. Bien dice Las Casas refiriéndose a momentos anteriores que hacía más difícil la aceptación deste negocio lo mucho que Cristóbal Colón, en remuneración de sus trabajos y servicios e industria pedía. Era el precio del descubrimiento.

Elaboradas cuidadosamente, las Capitulaciones fueron redactadas por el secretario aragonés Juan de Coloma y por el religioso fray Juan Pérez; aquel representando a los Reyes y éste a Cristóbal Colón.

Sobre su validez jurídica, los estudiosos se han planteado si el citado documento fue una merced o un contrato88. Ambas interpretaciones tienen sus partidarios y también influencia diversa en la organización de los primeros años de vida indiana. Si merced, quiere decir concesión graciosa y, por ende, revocable siempre que los monarcas lo creyeran oportuno; mientras que si se trata de un contrato, es un acto bilateral del que emanan derechos y obligaciones para las partes que intervienen. Esta interpretación es para nosotros la correcta, y solamente así se explica la razón de los pleitos colombinos o reclamaciones hechas por vía judicial contra la Corona por los descendientes de Colón cuando entendieron que había habido incumplimiento de lo capitulado en Santa Fe.

Como ya habíamos visto, empieza el documento de las citadas Capitulaciones con un preámbulo curioso, pues reconoce navegaciones y descubrimientos colombinos anteriores a 1492: Vuestras Altezas dan e otorgan a don Christóval de Colón en alguna satisfación de lo que HA DESCUBIERTO en las Mares Océanas y del viage que agora con el ayuda de Dios ha de fazer por ellas en servicio de Vuestras Altezas. En función de ello, Colón se atribuía la posesión de esa parte del Océano o mar libre. Y podía hacerlo porque lo navegó primero que nadie. Mas, como no tiene recursos para ejercer su dominio, busca el apoyo de un príncipe a quien se las dí como cosa que era mía dirá con increíble soberbia posesiva; porque en su mano estaba del dicho Almirante, después de Dios Nuestro Señor, de las dar a cualquier príncipe con quien él se concertase, insistirá su hijo Diego. Es decir, Cristóbal Colón transfiere la posesión o señorío a los Reyes Católicos, y éstos entonces como señores que son de las dichas mares océanas podrán corresponder a cambio en alguna satisfación a Colón. Hasta aquí, el compromiso colombino.

El resto de la Capitulación obliga directamente a los Reyes, concretándose sus obligaciones en cinco capítulos que detallan honores y privilegios a recibir por el descubridor y que se resumen a los siguientes:

-- El oficio de Almirante de la Mar Océana en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganarán. También se concreta que el dicho oficio sea vitalicio para durante su vida y hereditario de uno en otro perpetuamente, además de equiparar su Almirantazgo en prerrogativas y preeminencias al del Almirante Mayor de Castilla don Alfonso Enríquez.

-- Don Cristóbal Colón es nombrado Virrey y Gobernador general de todo lo que el descubriere o ganare en las dichas mares. Nada se dice en esos oficios de hereditariedad. Sí se le reconoce, sin embargo, el derecho a proponer a los Reyes tres personas para los cargos de oficiales --regidores, alcaldes, alguaciles, etc-- entre las que sus Altezas elegirán a uno.

-- La décima parte de todas las ganancias habidas dentro de los límites de su Almirantazgo.

-- El cuarto capítulo encontrará cierta prevención por parte de los Reyes --todo lo que sonara a merma de la justicia real les ponía rápidamente en alerta-- pues don Cristóbal, personalmente o a través de sus tenientes, pretendía resolver todos los pleitos derivados del tráfico con las nuevas tierras. Su aprobación quedaba condicionada a si disfrutaba de este derecho don Alfonso Enríquez y a que fuera justo. Nunca se cumplió.

-- Por último, se le concede a Colón el derecho a contribuir, si así lo deseare, con la octava parte de los gastos de cualquier armada, recibiendo a cambio la octava parte de los beneficios.

La experiencia adquirida por Colón en Castilla, a más de la vida en Portugal, le ha enseñado mucho acerca de la nobleza, sobre todo de la de más rango y dignidad que sigue inmediatamente a los reyes. Ha observado que lleva una vida rodeada de lujo y refinamiento; que ocupa cargos de preeminencia; que posee amplísimos señoríos y que dispone de rentas muy cuantiosas.

Cristóbal Colón aspira a formar parte de la misma, al igual que cualquiera de aquel entonces. Y pone un modelo: nada más y nada menos que don Alfonso Enríquez, miembro de una familia entroncada con la realeza, tío carnal del rey Católico y primo de la Reina, Almirante mayor de Castilla de forma vitalicia y virrey gobernador temporal allende los puertos --territorio castellano-leonés comprendido entre el Sistema Central y el Cantábrico-- mientras los Reyes Católicos acudían a la guerra de Granada. ¡Qué se le podía pedir a un hombre --don Cristóbal Colón-- que en un rasgo de sinceridad llegaba a decir: pensando lo que yo era me confundía mi humildad; pero pensando en lo que yo llevaba, me sentía igual a las dos Coronas!

Por. las Capitulaciones de Santa Fe, Colón tenía asegurados sobre el papel títulos semejantes a los de la más alta nobleza y ganancias cuidadosamente concretadas que le permitieran mantener esa grandeza nobiliaria. Como Almirante controlaría toda actividad por el mar oceánico hasta donde llegase el agua salada dentro de su demarcación. Y como virrey y gobernador se reservaría ejercer los máximos poderes jurisdiccionales y de gobierno sobre las nuevas tierras que se descubrieran y ganasen, siempre, eso sí, en delegación de los monarcas castellanos. De hacerse realidad todo esto, un imperio esperaba a la dinastía de los Colón.

Faltaba por concretar un detalle para que las aspiraciones colombinas quedasen satisfechas: hacer hereditario no sólo el Almirantazgo, sino también el Virreinato y la Gobernación. Fue así que el 30 de abril, en Granada, los monarcas dictaron una Real Provisión por la que vos fazemos merced de los dichos oficios de Almirantazgo e visorrey e governador por juro de heredad para siempre jamás. Pero este documento no es contrato, sino merced; por tanto revocable, como así sucederá pocos años después. Cuando los Reyes Católicos estaban manteniendo aquí en Castilla una dura pugna por recuperar el control último de la justicia, no era lógico que hipotecaran la de unos territorios tan alejados en favor de una familia.